Jurisprudencia: Auto del Tribunal Supremo (ATS). Despido Disciplinario por ofensas verbales a una compañera.
Auto del Tribunal Supremo 10279/2024, núm del recurso 227/2024, fecha 17/07/2024 - Recurso de casación para la unificación de la doctrina-.
La cuestión que se nos plantea en el presente auto, es la declaración de la procedencia del despido disciplinario de la parte actora.
La demandante prestaba servicios para la demandada como ayudante de camarera, desde el 17 de Septiembre de 2012, a tiempo completo , realizando las funciones propias de ayudante en la barra. El día 26 de Mayo del 2022 le fue notificado el despido disciplinario , con ocasión de los hechos acaecidos el 21 de Mayo del 2022 y profusamente relatados en el inmodificado HP 4. El citado día se encontraban en las dependencias del Casino de Cadetes de la Academia General Militar de Zaragoza , en horario laboral , la encargada responsable de otra empresa de la que la demandada es socio y también dedicada a la actividad de hostelería y en un momento dado , ésta se levantó para ayudar a recoger la cantina junto con la demandante, resultando entre las dos un cruce de palabras durante cuyo transcurso la actora dirigió diversas expresiones despectivas y a gritos, llamándola entre otras cosas: - eres tonta perdida- esto en presencia de otros trabajadores.
Declarada en la instancia la procedencia del despido disciplinario de la actora, además la Sala de lo Social rechaza
la revisión de hechos por no reunir los requisitos jurisprudenciales para acceder a la misma. Por otro lado, desestima el recurso, ya que la conducta de la actora incurre en el incumplimiento contractual de ofensas verbales a una compañera, al llamar de manera repetitiva a la misma , de forma despectiva y gritando: “tonta”, “ tonta perdida”,”parásito” y “vete corriendo a chupársela al jefe otra vez”, lo que constituye malos tratos de palabra o falta grave al respeto y consideración a la persona trabajadora a la que se dirigían , independientemente de las relaciones personales que tuvieren entre ellas, se declara una inexistente desproporción en la sanción impuesta.
La demandante, disconforme con la solución alcanzada por la Sala Segunda , se alza ahora en casación para la unificación de la doctrina , lo que se pretende es la aplicación de la teoría gradualista , teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad en la aplicación de la sanción por despido, se selecciona como sentencia de contraste la del Tribunal
superior de Justicia del País Vasco de 28 de febrero de 2012 (Rec. 260/2012) que revoca la de instancia y declara la improcedencia del despido disciplinario del actor, que había prestado servicios como camarero, y al que se le imputaba el que en horario de trabajo de atención al público , dijo al responsable de la empresa que estaba comiendo junto a un proveedor en la zona de clientes “ me estas jodiendo la vida” , diciéndole posteriormente cuando aquel entró en la cocina para pedirle explicaciones “ hijo de puta” en presencia de al menos otro trabajador y habiendo más clientes en el local . La Sala valora las circunstancias concurrentes , antigüedad en la empresa, ausencia de sanciones previas y principalmente el hecho de que las dos expresiones vertidas habían tenido lugar una primera vez y única, para aplicar la teoría gradualista y el principio de proporcionalidad , calificando el despido como improcedente.
Sin embargo, el contenido de las expresiones empleados en uno y otro caso no presenta semejanza alguna. No existe, la identidad sustancial que es precisa para valorar y uno otro caso, lo que impide apreciar la existencia de divergencia doctrinal alguna.
Por providencia se acordó la inadmisión del presente recurso de casación para la unificación de la doctrina por el motivo precedente. Declarando la firmeza de la sentencia recurrida , sin imposición de costas a la recurrente.

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