Reconocimiento a los hombres del complemento por maternidad por aportación demográfica.
¿A quién se reconocía el complemento inicial de maternidad?
El inicial complemento por maternidad regulado en el art. 60 Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social 8/2015, 30 Octubre, fue modificado por el conocido complemento para la reducción de la brecha de género.
Anteriormente, el hecho causante para el reconocimiento del
complemento era que la mujer acreditarán tener dos o más hijos biológicos o adoptivos cuando tuviera derecho a las prestaciones por incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia.
Actualmente, el complemento se reconoce tanto a las mujeres con un hijo de carácter biológico o adoptivo como a los hombres.
En éste contexto surgió el debate en relación con el carácter discriminatorio de la medida, especialmente desde la perspectiva del derecho de la UE. Se puso de relieve que el complemento por maternidad fuera contrario al derecho comunitario -Directiva de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a la Seguridad Social-.
Este asunto llegó al Tribunal de la Unión Europea mediante la presentación de la cuestión prejudicial.
La sentencia acabo fallando en favor de las mujeres que tengan un hijo y los hombres, ya que anteriormente no tenía derecho al complemento.
Beneficiarios del actual complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.
Las mujeres y los hombres que sean beneficiarias de la pensión contributiva de jubilación ( salvo la jubilación parcial), incapacidad permanente o viudedad a partir de 4 de febrero de 2021 y que hayan tenido uno o más hijos o hijas.
Cuando se acceda a la jubilación plena desde la parcial se reconocerá el complemento si se acreditan los requisitos.
¿Cuáles son los requisitos?
Para que los hombres tengan derecho al complemento han de acreditar los siguientes requisitos:
- Causar una pensión de viudedad por el fallecimiento del otro progenitor , cuando tengan hijos e hijas en común que tengan derecho a la orfandad.
- Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional, cuando se de lo siguiente:
a) En el supuesto de hijos e hijas nacidos o adoptados hasta 31 de diciembre de 1994, ha de acreditar tener más 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o en caso de adopción desde la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes.
b) Los hijos e hijas nacidos o adoptados desde el 1de Enero de 1995 , cuando la suma de las bases de cotización de los 24 meses al nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, en más de un 15% , a la de los 24 meses inmediatamente anteriores , siempre que la suma de la cuantía de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que se reconozca a la mujer.
Criterio de gestión 5/2024 del INSS : complemento por maternidad por aportación demográfica a los hombres.
El pasado 21 de febrero de 2024 el Tribunal Supremo ha dictado sentencia para la unificación de la doctrina núm 322/2024, rcud 862/2023 que se ha pronunciado sobre la prescripción del complemento por maternidad. El Tribunal Supremo considera que el complemento por maternidad no es autónomo , sino que actúa de manera accesoria a la pensión contributiva a la que complementa. Esto significa que una vez reconocida la pensión contributiva que complementa, el complemento por maternidad no prescribe y ha de reconocerse con los mismos efectos económicos que los del reconocimiento inicial de dicha pensión.
1-. Se procederá a reconocer el complemento por maternidad al padre que reúna los requisitos para percibirlo, aún cuando se hubiere reconocido previamente a la madre por los mismos hijos. El reconocimiento del complemento no puede llevar a la reducción del complemento que viniera percibiendo la madre.
2-. En cuánto a la naturaleza jurídica del complemento por maternidad es la misma que la pensión que complementa, por lo que el derecho al complemento es imprescriptible si el derecho a la pensión también lo es. El reconocimiento al complemento por maternidad se retrotraerá a la fecha en que se haya reconocido la pensión.
3-. Cuando se produzca el agravamiento o mejoría del grado de incapacidad permanente inicialmente reconocido, la fecha que se ha de determinar para el reconocimiento del complemento será la del reconocimiento inicial de la pensión de incapacidad permanente .
4-. En el segundo párrafo de la disposición transitoria trigésima tercera del TRLGSS , la percepción del complemento por maternidad es incompatible con el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, que le pudiera corresponder al mismo interesado por el reconocimiento de otra pensión pública, debiendo optar entre uno u otro.

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