Convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.
La dependencia se define según una Recomendación del Consejo De Europa (Consejo de Europa 1998) , como la necesidad de ayuda o asistencia para las actividades más importantes de la vida diaria o de una manera más específica “ un estado en el que se encuentran las personas que por razones de falta o pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual tienen la necesidad de asistencia o ayudas importantes para realizar los actos corrientes de la vida diaria y de un modo particular las referentes al cuidado personal.”
Para que podamos hablar de dependencia se han de dar los siguientes factores:
- En primer lugar, la existencia de una limitación física, psíquica o intelectual que merma determinadas capacidades de la persona.
- En segundo lugar, la incapacidad de la persona de realizar por si mismo actividades de la vida diaria.
- En tercer lugar, la necesidad de asistencia o cuidados por parte de un tercero.
La atención a personas en situación de dependencia es unos de los grandes retos de la política social. La demanda de cuidados para personas en situación de dependencia de ha
incrementado en los últimos años y va a seguir aumentando en los próximos años , como consecuencia de la combinación de factores de carácter demográfico, médico y social : el envejecimiento de la población, mayores tasas de supervivencia de las personas.
A continuación veremos las peculiaridades del Convenio Especial de cuidadores no profesionales.
¿Quién puede suscribirlo?
Este convenio lo puede suscribir la persona que sea designada como cuidador en la Resolución por la que se reconoce la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyos a cuidadores no profesionales y tenga tal consideración de acuerdo con lo previsto en el Programa de Atención Individual.
Puede asumir la condición de cuidador no profesional las personas que reúnan los requisitos, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora:
- El cónyuge.
- El pariente hasta el tercer grado.
- Persona del entorno cercano a la persona.
Sin embargo, no procede la suscripción cuando el interesado se encuentre en algunas de las siguientes situaciones:
1-.Cuando realice una actividad profesional que deba quedar incluido en el Sistema de la Seguridad Social. Excepto, cuando se suscriba el convenio especial cuando la persona viniere desempeñando una actividad laboral y reduzca la jornada para la atención a la persona dependiente, siempre que la base de cotización por estas actividades sea inferior a la base que corresponda en el convenio. También pueden suscribirlo los cuidadores no profesionales, independientemente de que sigan o inicien una actividad profesional , siempre que la base de cotización por estas actividades sea inferior a la base que corresponda en el convenio.
2-. Cuando se den de alta en Régimen especial de trabajadores autónomos - RETA- aunque la base de cotización sea inferior a la establecida en el convenio.
3-. Los que estén percibiendo la prestación por desempleo. En cambio, se puede compatibilizar con la prestación contributiva por desempleo a tiempo parcial , cuando la base de cotización por desempleo a tiempo parcial , sea inferior a la base que corresponda al convenio.
4-. Pensionista de jubilación o incapacidad permanente.
5-.Pensionista de viudedad o en favor de familiares y tenga 65 años o más.
6-. Durante los períodos de excedencia laboral por cuidados de familiares , que tengan la consideración de períodos efectivamente cotizados.
7-. Durante los períodos de reducción de jornada.
8-. Perceptor de una pensión no contributiva.
9-. Perceptor de una pensión extranjera.
10-. Perceptor de ayudas de regímenes externos ( MUFACE, ISFAS).
11-. Profesional colegiado que hubiere optado por una mutualidad alternativa al Reta.
Este tipo convenio no exige un período de cotización previo a la solicitud.
¿Qué protección dispensa este convenio?
Este convenio protegerá las siguientes situaciones;
- Jubilación.
- Incapacidad Permanente , derivada de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza.
- Viudedad , orfandad y otras prestaciones en favor de familiares , derivadas de accidente o enfermedad, cualquiera que su naturaleza.
- Formación profesional.
Forma y plazo de solicitud
Este convenio se puede solicitar en cualquier momento, una vez que haya sido reconocida la prestación económica para cuidados familiares a la persona dependiente por la Comunidad Autónoma correspondiente.
Cuáles son los efectos
- Si la prestación económica se solicita dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha de reconocimiento de la prestación económica por cuidado de familiares a la persona dependiente, los efectos del convenio serán a partir de la fecha de reconocimiento de la prestación económica.
- Si se solicita fuera del plazo anterior, los efectos serán desde la fecha de la solicitud del convenio.
Cuál es la cotización.
El pago de la cuota del convenio es a cargo exclusivamente del Estado - IMSERSO-
En cambio, el suscriptor del convenio puede mantener las bases de cotización por las que venía cotizando. Puede suscribir un convenio especial complementario al que financia el IMSERSO, cuando se encuentre en las siguientes situaciones:
- Cuando haya interrumpido una actividad laboral por cuenta ajena o por cuenta propia por dedicarse a la persona en situación de dependencia.
- Cuando se haya suscrito este convenio y anteriormente se haya extinguido un convenio.
- Cuando haya reducido la jornada y paralelamente se haya reducido la retribución como consecuencia de la realización de cuidados no profesionales.
1-. Base de cotización. La base de cotización en el caso de los convenios especiales de cuidadores no profesionales , varía en función del grado de dependencia y las horas dedicadas a la persona dependiente:
- Dependencia de grado III, la base de cotización del convenio será la base mínima de cotización del Régimen General.
- Dependencia de grado II, la base de cotización del convenio, será proporcionalmente al número de horas dedicación reconocidas, sin que pueda ser inferior al 50% de la base mínima de cotización.
- Dependencia de grado I, la base de cotización del convenio,
será el 50% de la base mínima de cotización del Régimen General.
2-. Cuota. A la base de cotización de acuerdo con el grado de dependencia y horas de dedicación se aplicará un tipo único de cotización vigente, fijado en 28,30%.
Del resultado obtenido se multiplicará por un coeficiente reductor que anualmente fije la Orden que actualmente es de 0.77.
Además, a efectos de las acciones formativas de los cuidadores se cotizará por formación profesional aplicando un 0,2% a la base de cotización.
No hemos de olvidarnos que a partir del 1 de Enero del 2023, se ingresará la cuota correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional - MEI-. Desde el 1 de Enero 2023 al 31 de Diciembre del 2050, se preve una aplicación progresiva.
- En el año 2023, será un 0,60%.
- En el año 2024, será un 0,70%.
- En el año 2025, será un 0,80%.
- En el año 2026, será un 0,90%.
- En el año 2027, será un 1%.
- En el año 2028, será un 1.10%.
- En el año 2029, será un 1.2%.
- Desde el 2030 a 2059, se mantendrá el mismo porcentaje del 1,2%.
3-. Plazo de ingreso. La cuota será a cargo del suscriptor y se ingresará dentro del mes natural siguiente a la fecha referid.
Compatibilidades
El convenio especial puede compatibilizarse con las siguientes situaciones:
- Con el trabajo a tiempo parcial o cuando la base de cotización de la actividad sea inferior a la del convenio especial.
- Con la prestación contributiva por desempleo a tiempo parcial si la base de la prestación es inferior a la del convenio.
- Con el subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
- Con la renta activa de inserción.
- Con el subsidio por desempleo de trabajadores fijos discontinuos del Régimen General.
- Con el convenio especial de cuidadores no profesionales.
- Com otro convenio de cuidadores para el cuidado de dos o más personas dependientes, cuando la suma de las bases de cotización de los convenios supere la base mínima del Régimen General.

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