Se elimina el despido automático por incapacidad permanente de la persona trabajadora.
El pasado 15 de febrero del 2024 se reformó el artículo 49 de la Constitución Española: las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectiva. Se regulará por Ley la protección necesaria para dicho ejercicio. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad en entornos universalmente accesibles. Fomentarán la participación de las organizaciones en los términos que establezca la ley. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.
El desarrollo de este artículo, se centra en el conjunto de políticas asistenciales a las personas con discapacidad adoptadas por los poderes públicos. Políticas que se proyectan en una pluralidad de ámbitos (laborales, culturales, vivienda, educación, deportes etc..).
Desde el punto de vista laboral, cabe detenernos en la reciente aprobación por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía social y el Ministerio de Derechos Sociales, consumo y Agenda 2030 , en
la reforma del art.49.1 del Estatuto de los Trabajadores, que permitirá eliminar como
causa automática la extinción de la relación laboral cuando se reconozca la Incapacidad permanente dela persona trabajadora. La norma recoge el acuerdo alcanzado por el Comité Español de representantes de personas con discapacidad (CERMI).
La eliminación de la extinción automática del contrato en los casos en que la persona trabajadora acceda a una Incapacidad Permanente total, absoluta o Gran Invalidez permite proteger eficazmente en el empleo a las personas con discapacidad , de acuerdo con las propuestas que se recogen en el Libro blanco sobre empleo y discapacidad.
Esta medida supone un blindaje de los derechos de las personas y permitirá alinear el marco laboral a los mandatos de la Convención de Discapacidad. El objetivo es ofrecer un empleo decente a las personas con discapacidad, eliminando una discriminación como la que suponía el despido automático en determinadas situaciones de discapacidad , priorizando opciones como la adaptación del empleo o el pase a otras funciones.
Para las empresas será obligatorio realizar los ajustes razonables que permitan a las personas con discapacidad ejerzan su derecho al trabajo, incluso si el reconocimiento de la discapacidad se produce con posterioridad a la contratación.


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