Ley de familias: nuevos permisos y medidas de conciliación.

 











La familia es una institución esencial en nuestra sociedad  y una de las principales protagonistas de los principales cambios que ha vivido la ciudadanía a lo largo de las décadas. La presente ley recoge un conjunto de medidas  para cumplir con lo dispuesto en el art. 39 de la Constitución Española, instando a los poderes públicos a la protección económica, jurídica y social de las familias.
La ley de familias nace para cumplir con lo recogido en los tratados internacionales  y europeos. 
La ley consiguió salir a la luz con la aprobación del Real Decreto Ley 5/2023, 28 de junio introduce un conjunto de novedades para facilitar la conciliación.

¿ Cuándo entrarán en vigor los nuevos permisos?
El conjunto de medidas que modifican el Estatuto de los Trabajadores, entraron en vigor el pasado 30 de junio. Desde recursos humanos han de adaptarse a los nuevos permisos que veremos a continuación. 


Medidas generales de apoyo a las familias.
La Administración Pública  en el ámbito de sus respectivas competencias asegurarán las  protección jurídica, económica y social de las familias a través de medidas de apoyo general que garanticen la igualdad de trato y de oportunidades para todas ellas, cuando se den circunstancias de vulnerabilidad. 

Las Administraciones Públicas garantizarán que las hijas e hijos tengan acceso y disfrute de todos los derechos y beneficios que les correspondan con independencia del estado civil de sus padres y madres. 
 
Además las Administraciones competentes deberán de facilitar información clara y accesible que sirva de orientación aquellas personas que vayan a formar una familia , sobre los derechos y los deberes que conlleva y de manera especial , en relación con el régimen económico y jurídico del matrimonio o sobre los posibles pactos  que puedan establecerse en caso de convivencia no matrimonial como pareja de hecho, atendiendo a la normativa vigente, así como a las responsabilidades derivadas de la maternidad y la paternidad. 

Por otro lado las Administraciones Públicas competentes apoyarán a las familias en la gestión de los conflictos , poniendo a su disposición medios adecuados para la solución y la gestión de los mismos. Además impulsarán medidas adecuadas y eficaces para garantizar el pago de alimentos reconocidos e impagados a los hijos e hijas , establecidos en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial. 

Protección económica a las familias.
La  Ley de Familias introduce nuevos permisos  laborales en el Estatuto de los Trabajadores y amplía los casos en que puedan aplicarse los ya existentes. A continuación veremos las principales novedades:

1-. La Adaptación del sistema de la Seguridad Social a la diversidad familiar. La acción protectora del sistema de Seguridad Social garantiza sobre las personas comprendidas en el campo de aplicación y sobre los familiares o asimilados que tenga a cargo, garantizar su extensión de manera similar a todo ellas con independencia del modelo familiar.  En particular , el sistema de la Seguridad Social garantizará una protección social específica a familias con personas con grandes necesidades de apoyo , considerando a estos a efectos de lo regulado en la Ley 39/2006, de 14 de Diciembre. 

2-. La prestación de crianza. Las familias con menores de tres años a cargo tienen derecho a una prestación económica de apoyo a la crianza , en los términos previstos en el art. 81 de la Ley 35/2006 de 28 de Noviembre del Impuesto de la Renta de las personas físicas. La finalidad de esta prestación es contribuir a garantizar un nivel de vida adecuado a todas las personas menores de tres años de edad ayudando a sus progenitores , tutores acogedores o guardadores a sufragar gastos asociados a la crianza.  Se reconocerá una cuantía mensual de la prestación económica de apoyo a la crianza será de 100 euros mensuales por cada menor de tres años. 

Apoyo en la crianza y en el cuidado. Conciliación y responsabilidad.
1-.Conciliación  entre la vida familiar y profesional y corresponsabilidad. Se hará efectivo el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar, profesional y laboral de acuerdo con la normativa específica de las personas trabajadoras y a  poder ejercer de forma corresponsable estos derechos. Las Administraciones Públicas establecerán e impulsarán la adopción de medidas específicas que permitan la conciliación y promuevan la corresponsabilidad. 

2-. Apoyo a los primeros 1000 días.  Se desarrollará un marco estatal de referencia para el acompañamiento y apoyo durante los primeros 1000 días  para garantizar un buen comienzo  en la vida de todas las niñas y niños , que incluya medidas integradas y coherentes , entre ellas hemos de destacar las siguientes:

-  La garantía de un entorno saludable , seguro y accesible para desarrollar la crianza , impulsando la promoción de entornos físicos y emocionales saludables y libres de contaminación. 

- Garantizar el acceso a un sistema  sanitario, de acuerdo con la normativa sanitaria vigente y educativo universal.

-Acceso a una alimentación saludable y sostenible , con especial atención a  la madre antes y durante el embarazo, la promoción de la lactancia materna y la prevención de la malnutrición infantil.

Permisos retribuidos en la Ley de Familias.
1-. El permiso parental de ocho semanas. Este permiso se encuentra regulado en el artículo 48 bis Estatuto de los Trabajadores. Las personas trabajadores tienen derecho a un permiso para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año , hasta que el menor cumpla 8 años. 

La duración será no superior a ocho semanas continuas o discontinuas, y pude disfrutarse a tiempo completo o a tiempo parcial Se trata de un derecho individual que tiene el trabajador, sin que pueda transferirse al otro progenitor. Cuando dos o más personas trabajadores puedan generar este derecho por el menor , afectando al correcto funcionamiento de la empresa , este puede aplazar la concesión del permiso por un período  razonable.  Es un permiso que no esta retribuido, pero se considera que antes del 2024 se puedan producir cambios.

2-. Permiso por cuidado familiar. En el artículo 37.3 b del Estatuto de los Trabajadores, reconoce un permiso de cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho o cualquier persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
La vinculación con el sujeto que protege se ha de acreditar mediante el documento que acredite el vínculo ya sea con la presentación del libro de familia, la acreditación de convivencia en el mismo domicilio ( certificado de empadronamiento, contrato de alquilar o facturas de suministro).
La necesidad de cuidado se ha comprobar, se acreditará  con la presentación de cualquier documento médico que acredite tal necesidad ( parte médico, parte de intervención quirúrgica o el parte de accidente). 
Se trata de un permiso retribuido. Si se acreditan los requisitos anteriores no se puede denegar. En el caso de que se deniegue, el trabajador puede acudir a un procedimiento de Derechos de conciliación de la vida personal  , familiar y laboral regulado en el artículo 136  de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

3-. El permiso por cuidado de familiar por causa de fuerza mayor.  Se encuentra regulado en el artículo 37.9 Estatuto de los Trabajadores. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia al trabajo  previstas en este apartado, equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo o acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores.
Esta ausencia ha de acreditarse que es por motivos familiares urgentes relacionados con los familiares o con los convivientes, en caso de accidente o enfermedad que hagan indispensable su presencia inmediata.
La finalidad es proteger al trabajador, cuyos familiares o personas convivientes  precisen cuidados por una causa de fuerza mayor ( enfermedad o accidente). La vinculación con los familiares o los convivientes, se ha de acreditar mediante el libro de familia, certificado de empadronamiento o contrato de alquiler.









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