Jurisprudencia : TS.Incremento del porcentaje de la pensión de orfandad a una huérfana de madre, cuyo padre no era beneficiario de la pensión de viudedad.


 Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Social, con fecha 30/05/2024, sentencia num. 791/2024. La cuestión que se nos plantea en el presente recurso es en determinar el incremento del porcentaje de la prestación de orfandad a una huérfana de madre, cuyo beneficiario no era beneficiario de la pensión de viudedad con relación a la causante y no cubría las necesidades de su hija discapacitada.

La demandante solicito al INSS una pensión de orfandad para mayores de 25 años, ante el fallecimiento de su madre. El departamento de bienestar social de la Generalitat de Cataluña reconoció a la parte actora un grado de discapacidad del 71%. La Dirección General de Familias de la Generalitat de Cataluña, reconoció a la demandante  la condición de pertenencia a una familia monoparental . Ascendiendo la base reguladora a 1233, 52€. 

En la sentencia recurrida la parte actora solicita el incremento de la pensión de orfandad , existiendo una situación análoga a la  orfandad absoluta.  En el presente caso,  
de manera similar se tiene en cuenta la sentencia de contraste admitiendo la contradicción de la STS de pleno 700/2022 , de 7 de septiembre (rcud 475/2019).

La recurrente denuncia infracción, por aplicación errónea del artículo 38 del Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social en la redacción dada por el Real Decreto 296/2009, que se modifican determinados aspectos de la regulación de las prestaciones por muerte y supervivencia.
El presente artículo recoge  lo siguiente: el incremento de las pensiones de orfandad y de las indemnizaciones a tanto alzado. En los casos de orfandad absoluta las prestaciones correspondientes a los huérfanos pueden incrementarse en los términos siguientes:

1-. Cuando se produzca la muerte del sujeto causante  no exista beneficiario de la pensión de viudedad, la cuantía de la pensión que se le reconozca al huérfano se incrementará en el importe resultante de aplicar a la base reguladora el 52%.

2-. Cuando se produzca la muerte del sujeto causante exista algún beneficiario de la pensión de viudedad, la pensión de orfandad que se reconozca, podrá en su caso incrementarse en el importe resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje de la pensión de viudedad que no hubiere sido asignado.

3-. Cuando el progenitor sobreviviente fallezca siendo beneficiario de la pensión de viudedad, procederá a incrementar el porcentaje de la pensión que tuviera reconocida el huérfano, sumándole al que se le hubiere aplicado para determinar la cuantía de la pensión de viudedad extinguida.

4-. En el caso de existir varios huérfanos con derecho a pensión, el porcentaje de incremento se distribuirá a partes iguales entre todos ellos.

5-. Los incrementos de las pensiones de orfandad regulados en los apartados anteriores , en ningún caso podrá dar lugar a que se supere el límite establecido en el art. 179 TRLGSS 8/2015 , 30 Octubre para las pensiones por muerte y supervivencia.

6-. En el caso de fallecimiento derivado accidente de trabajo o enfermedad profesional, la indemnización que se reconozca a los huérfanos absolutos, se incrementará con la que le hubiera correspondido al cónyuge o a la pareja de hecho del fallecido.

Cuando el progenitor hubiere perdido la condición de beneficiario de la pensión de viudedad , de acuerdo con lo regulado en el apartado primero de la D.A de la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género, el huérfano tendrá derecho a los incrementos previstos en el caso de orfandad absoluta.

Es evidente que en la sentencia analizada , el motivo del incremento de la pensión de orfandad, en los casos en los que no existe prestación de viudedad para el progenitor no causante de la pensión de orfandad, es claramente atender una situación de necesidad, de especial vulnerabilidad del huérfano derivada de la absoluta desatención e incumplimiento de las obligaciones reguladas en el art. 154 ss del Código Civil. El incumplimiento de las obligaciones con la hija discapacitada a quién se le reconoció la condición de familia monoparental , no esté prevista en la norma pero cabe asimilarlo al supuesto de orfandad absoluta. 

La interpretación que se sostiene esta avalada por algunas normas incluidas en los tratados y acuerdos internacionales suscritos por España  como es  el que se recoge en el art.24.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que establece que todos los actos relativos a los  menores, llevados por autoridades públicas o instituciones privadas , se ha de tener especial consideración el interés superior del menor. 












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