Elecciones: permisos para votar y como miembro de mesa.
¿Qué es una mesa electoral?
En cada colegio habrá una o varias mesas electorales encargadas de presidir y ordenar la votación, realizar el escrutinio y cuidar que se cumpla la Ley Electoral.
¿Cuántos miembros tiene la mesa?
La mesa electoral está formada por un presidente y dos vocales. Estos cargos son obligatorios y no pueden formar parte de ella aquellos que sean candidatos. Junto a los titulares se han de nombrar a 8 suplentes que también han de presentarse el día de las elecciones a la hora en la que se constituya la mesa por si los titulares se ausentaran.
Los nombramientos se llevarán a cabo mediante el procedimiento de sorteo público en sesión extraordinaria del pleno municipal del Ayuntamiento. Bajo la supervisión de las Juntas de Zona.
Los sorteos se realizan entre el día vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria.
La designación de los miembros de la mese se ha de comunicar a los interesados en el plazo común de tres días.
El sorteo se realiza entre todos los ciudadanos censados en la Sección, han de acreditar los siguientes requisitos:
1-. Han de saber leer y escribir.
2-. Han de acreditar ser menores de 70 años. Sin embargo, a partir de los 65 años se puede mostrar la renuncia en el plazo común de 7 días.
3-. El Presidente deberá tener el título de bachiller o el de formación profesional de segundo grado o subsidiariamente el graduado escolar.
¿Cuáles son las excusas e impedimentos?
Los designados como Presidente o como vocal cuentan con un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de zona una causa justificada que impida la aceptación para ser miembro como tal.
Los impedimentos y las excusas justificadas se señalan en la Instrucción 6/2011, de 28 de Abril de la Junta Electoral Central de interpretación del artículo 27.3 de la Loreg sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de la Mesa electoral.
La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de 5 días y comunica la sustitución al primer suplente.
Después cualquiera de los designados puede tener una imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, habrá de comunicarlo con una antelación de al menos 72 horas antes del acto al que deba concurrir, aportando la justificación.
¿Qué derechos tienen?
Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados como Presidente o Vocal de mesa electoral tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral.
O en su caso tienen derecho a una reducción de la jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
En el caso de trabajadores nocturnos, el turno de noche que comienza el día de la votación se computa como jornada laboral del día electoral, al mismo tiempo que el derecho a la reducción de la jornada de trabajo en cinco horas puede realizarse este turno.

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