Trabajadores Autónomos - RETA-: tarifa plana .
El trabajo autónomo se ha venido configurando tradicionalmente dentro del marco de las relaciones jurídicas propias del derecho privado, por lo que las referencias normativas se encuentran dispersas a lo largo del Ordenamiento Jurídico.
No hemos de olvidarnos que en nuestra Carta Magna se recogen unos preceptos vinculados al trabajo por cuenta propia , en el Titulo Primero, capítulo segundo, sección segunda, artículo 38 de la Constitución Española reconoce la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado. Así, como el artículo 35 reconoce el Derecho al trabajo , a la libre elección de profesión u oficio , a la promoción al trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda existir discriminación por razón de sexo.
En los últimos años cada vez son más numerosos en el tráfico jurídico , junto a la figura del trabajador autónomo clásico, agricultor y otros profesionales , surgen otras figuras heterogéneas como los emprendedores , que son aquellos que se encuentran en la fase inicial y despegue de la actividad económica , para ello se ha configurado una TARIFA PLANA.
¿ Como ha de iniciarse la actividad por cuenta propia?
1-. El primer paso, darse de alta en la Seguridad Social en el RETA- régimen especial de trabajadores autónomos- previamente al inicio , hasta 60 días naturales antes.
A partir del año 2023, comenzó aplicarse un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos, en función de los rendimientos netos efectivos obtenidos. La base y la cuota a pagar vendrá determinada por el tramo de ingresos en el que se sitúen.
2-. El segundo paso, darse de alta en Hacienda, antes de iniciar la actividad. Se ha de presentar el modelo 036 o el modelo 037- declaración censal simplificada-.
Cuando se produzca un cambio en algún dato ha de comunicarse la modificación, a través de los modelos correspondientes.
Cuando se vaya a declarar la actividad, el interesado ha de marcar el Impuesto de Actividades Económicas que corresponda a dicha actividad.
3-. El tercer paso, se necesitará solicitar la licencia de apertura. Consiste en solicitar al ayuntamiento del municipio dónde esté ubicado, para llevar a cabo la apertura del local donde se vaya a desarrollar la actividad económica.
El coste de la licencia, vendrá determinado por la calle dónde se ubique, el tamaño y el tipo de actividad.
Las actividades se clasifican de la siguiente manera:
a)Actividades inocuas: no generan molestias, ni impacto ambiental ni riesgo para personas o bienes.
b)Actividades calificadas: se consideran actividades molestas, insalubres o nocivas.
c)Actividades exentas: las que se realizan en el domicilio particular.
¿ Cuál es la cuantía de la tarifa plana ?
-Durante el período 2023-2025, las personas que causen alta inicial en el RETA pueden ser solicitar la aplicación de una cuota reducida (tarifa plana) de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de la actividad. La solicitud se realizará en el momento de tramitar el alta.
Pueden ser beneficiarias aquellas personas que no hayan estado de alta en los dos años anteriores a la fecha de los efectos de la nueva alta o 3 años si previamente han disfrutado de una deducción.
Transcurridos los doce primeros meses , podrán seguir disfrutando de la cuota reducida los doce meses siguientes, cuando el trabajador autónomo prevea que sus rendimientos económicos netos anuales pueden ser inferiores al SMI - salario mínimo interprofesional- que corresponda a ese período y lo solicite a través de Importass.
- Las personas autónomas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% , acredite ser víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, en el momento del alta, pueden solicitar la cuota reducida de 80€ durante los primeros 24 meses.
Finalizado los 24 meses, si el rendimiento neto fuese previsto fuese igual o inferior al salario mínimo interprofesional, a través del servicio de Importass, puede solicitar la aplicación de la cuota reducida durante los 36 meses siguientes por un importe de 160 €.
- Las solicitudes de ampliación han de acompañarse de la declaración relativa a los rendimientos netos que se prevean que se van a obtener y vayan a ser inferiores al salario mínimo interprofesional.
- Las reducciones en la cotización que hemos ido detallando, NO serán de aplicación a los familiares de los trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, y en su caso por adopción cuando se incorporen al Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
- Los trabajadores autónomos pueden renunciar de estos beneficios en cualquier momento, con efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la comunicación de la renuncia.
- Para terminar , hemos de subrayar que aquellos trabajadores por cuenta propia que a 31 de Diciembre de 2022 fueran beneficiarios de la antigua tarifa plana, continuarán disfrutando de la misma , hasta que se agote el período máximo efectivo.
¿Si un mes no pago la cuota de autónomo?
Si durante el período que se aplique la tarifa plana , el trabajador no abonaré las cuota, ese mes se perderá la bonificación y se aplicará un recargo.
Fuente: https://www.boe.es/boe/dias/2022/07/27/pdfs/BOE-A-2022-12482.pdf


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