Suscripción del Convenio Especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de cotización por los períodos de prácticas formativas y prácticas académicas externas, Orden 386/2024, 29 de abril.
En el año 2023, se aprobó el Real Decreto- Ley 2/2023, de 16 de Marzo, de medidas urgentes para la ampliación de los derechos del pensionista, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. Una de las novedades fue la incorporación al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre , la disposición adicional quincuagésima segunda, que regula la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de aquellos alumnos que realicen prácticas formativas y prácticas académicas externas incluidos en programas formativos. Comprenden las realizadas por alumnos universitarios para la obtención de titulaciones de grado, máster y doctorado, así como para la obtención también de títulos propios de las universidades, puede ser un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto. No hemos de olvidarnos que también han de quedar incluidos aquellos alumnos de formación profesional, cuando no sea en régimen de formación profesional intensiva, y los alumnos de enseñanzas artísticas superiores y profesionales y las enseñanzas deportivas.
Por otro lado, el Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivada de la crisis de Ucrania y Oriente Próximo , como para paliar los efectos de la sequía, ha delimitado con mayor precisión el ámbito de aplicación de la disposición adicional quincuagésima segunda, añadiendo un párrafo c) al apartado 1 y un nuevo apartado 11. En la disposición final undécima, faculta al titular del Ministerio de Inclusión , Seguridad Social y Migraciones, para adoptar las disposiciones normativas, para que de manera extraordinaria , la solicitud de suscripción del Convenio Especial por los interesados, permita ampliar hasta un máximo de 5 años , el cómputo de los períodos formativos cotizados.
Ambito de aplicación.
La Orden ISM/ 386/2024, 29 de Abril, se extiende aquellas personas que con anterioridad a 1 de Enero de 2024, hubieren realizado prácticas formativas :
- Como alumnos universitarios , para la obtención de las titulaciones oficiales correspondientes como para la obtención de títulos propios de las universidades, ya sea un master de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma experto.
- Como alumno de formación profesional, salvo que sea en régimen de formación profesional intensiva.
- Como alumnos de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas.
Cuando se trate de prácticas no remuneradas, la realización ha de haberse producido con anterioridad a 1 de Enero de 2024, fecha en la que ha entrado en vigor la disposición adicional quincuagésima segunda del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En el supuesto de prácticas remuneradas, la realización ha de haberse producido con anterioridad al 1de Noviembre del 2011, fecha de entrada en vigor el Real Decreto 1493/2011, de 24 de Noviembre por lo que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas
formativos.
Las personas incluidas en el campo de aplicación de esta orden pueden solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la suscripción del convenio especial en ella regulado, una única vez , con la finalidad de computar los correspondientes períodos de prácticas, hasta un máximo de 1825 días.
En el supuesto de prácticas remuneradas realizadas con anterioridad al 1 de Noviembre de 2011, cuando las solicitantes ya hubieren suscrito el convenio especial a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1493/2011 de 24 de Octubre, el período máximo a reconocer y computar por el nuevo convenio , será la diferencia entre 1825 días y el número de días que ya fueron reconocidos, en virtud del convenio especial anterior.
NO pueden suscribir el convenio especial los pensionistas de jubilación o incapacidad permanente , salvo en el supuesto de la percepción de tales prestaciones regulado en el art.2.2 de la Orden Tas 2865/2003 de 13 de Octubre por el que se regula el Convenio Especial que permite la suscripción.
Qué requisitos se han de acreditar.
Para la suscripción del convenio regulado en la presente Orden, se ha de acreditar los siguientes requisitos:
- Acreditar por aquella persona que lo solicita la realización de las prácticas formativas o las prácticas académicas externas dirigidas a la obtención de la titulación correspondiente y que en su momento no dio lugar a la inclusión en el sistema de la seguridad social.
Se ha acreditar mediante la certificación expedida por la Universidad o centro educativo en el que cursaron los estudios. Se ha de especificar si las prácticas fueron remuneradas o no, así como el período de duración.
- Solicitar la suscripción del convenio especial en el plazo de 2 años a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta orden, a través del Registro Electrónico de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social o en su caso a través de los medios telemáticos que ponga a disposición la Tesorería General de la Seguridad Social.
La documentación acreditativa de las prácticas que se hayan realizado y el período de duración, deberá aportarse con la solicitud de suscripción del convenio, en el plazo antes indicado.
Plazo para la presentación de solicitudes.
Presentada la solicitud de este convenio especial, han de resolver los órganos competentes, serán los directores de las administraciones de la Seguridad Social de las provincias donde tenga el domicilio el solicitante, sin perjuicio de que la Tesorería General de la Seguridad Social pueda extender la competencia a cualquiera de las direcciones provinciales.
La resolución ha dictarse y notificarse dentro del plazo de los 6 meses a la fecha en que haya tenido entrada la solicitud en el Registro electrónico de las entidades gestoras y servicios comunes adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y pensiones.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse estimada por silencio administrativo.
Efectos de la presentación:
La suscripción del convenio especial surtirá efectos a partir del mes siguiente al de su suscripción , abonando la totalidad del importe o el primero de sus pagos.
La cotización de los períodos de prácticas reconocidos en este convenio especial, tendrá por objeto la cobertura de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivada de contingencias comunes.
Para la cobertura de las prestaciones indicadas se toman los períodos de realización de prácticas remuneradas y los días naturales de cada mes en los que se hayan realizados las prácticas no remuneradas. En éste último caso , el número de días en los que se hayan realizado prácticas no remuneradas,
computan desde el día primero de cada mes de manera consecutiva.
El derecho a las correspondientes prestaciones se hará efectivo en el momento en que se haya producido el ingreso de la totalidad de la cotización correspondiente a este convenio.
Como se calcula la base de cotización.
La base mensual de cotización por este convenio especial estará constituida por la base mínima de cotización por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de cotización del Régimen General vigente para el año 2024.
A la base de cotización se aplicará el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en el mismo período en el Régimen General de la Seguridad Social.
Una vez calculada por la TGSS, el importe total de cotización de las mensualidades se reducirá mediante la aplicación del coeficiente del 0,77, siendo el resultado de cotización a ingresar.
A efectos prácticos esto rondaría los 290 euros por cada mes de prácticas que el exalumno quiera convalidar para su cotización.
A elección del solicitante, el ingreso de la cotización que corresponda por este convenio , se realizará mediante pago único o pago fraccionado en un número máximo de mensualidades.


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