Renta 2023 - IMV: no olvides presentar la declaración de la renta si percibes el Ingreso Mínimo Vital.



 












¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital?
 El Ingreso Mínimo Vital se encuentra regulado en la Ley 19/2021, 20 diciembre, nació con el  principal objetivo de garantizar a través de la satisfacción de unas condiciones materiales mínimas, la participación plena de toda la ciudadanía en la vida social y económica , rompiendo el vínculo de ausencia estructural de recursos y la falta de acceso en los ámbitos laboral, educativo y social de los individuos. La prestación no es un fin en si misma, si no que  es una herramienta para facilitar la transición de los individuos desde la exclusión social a una situación que puedan desarrollarse con plenitud.
El IMV ha de atender aquellos que en un momento dado sufren situaciones de exclusión y vulnerabilidad: carreras laborales inciertas, nuevas situaciones como la que pasamos con el COVID-19, las transformación vinculadas a la robotización y en general la volatilidad en los ingresos  y el empleo.

El ingreso mínimo vital forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social , considerándose una prestación de carácter no contributivo.
Es una prestación que se prolongará mientras persista la situación de vulnerabilidad económica y se mantengan los requisitos. 

¿Quienes son los sujetos beneficiarios?
Beneficiarios individuales:
1-. Las personas integrantes de una unidad económica en los términos establecidos en esta ley.
2-. Las perdonas de al menos 23 años que no se integren en una unidad económica en los términos previstos en esta Ley, siempre que no estén unidas a otra persona por vínculo matrimonial o como pareja de hecho , salvo que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o aquellas circunstancias que se determinen reglamentariamente.
No se exigirá el cumplimiento del requisito de edad ni el haber iniciado los trámites de separación o divorcio en aquellos supuestos q se acrediten ser víctimas de violencia de género o víctima de trata de seres humanos.

No se exigirá el cumplimiento de éste requisito a las personas de entre los 18 años y los 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores de las Comunidades Autónomas o habiendo estado bajo la tutela de Entidades Públicas de protección de menores dentro de los 3 años anteriores a la mayoría de edad, o sean huérfanos absolutos.
3-.  Las personas sin hogar.
4-. No tienen derecho a la prestación las personas usuarias de una prestación de carácter residencial, de carácter social, sanitario o socio sanitario, con carácter permanente, salvo que se acredite ser víctima de violencia de género o víctima de trata de seres humanos.

Titulares de una unidad de convivencia:
Son titulares del IMV , las personas que perciben la prestación en nombre de la unidad de convivencia y lo representen, han de tener una capacidad jurídica y una edad mínima de 23 años.

No hemos de olvidarnos de aquellos que tengan capacidad jurídica , las perdonas mayores de edad o menores emancipados, cuando tengan hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

La unidad de convivencia está formada por las personas que vivan en un mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial, como pareja de hecho, o por vínculo hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, adopción  y otras personas que convivan en virtud de guarda con fines de adopción y acogimiento familiar permanente. 


¿Que es el IRPF?
El impuesto de la Renta de las Personas Físicas tiene un carácter personal y directo, que grava la renta de las personas físicas, atendiendo a las circunstancias personales y familiares, de acuerdo con los principios de igualdad, generalidad y progresividad.

El objeto de este impuesto es la renta del contribuyente, que comprende : la totalidad de los rendimientos, ganancias, pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por ley, con independencia de dónde se hubieran producido. 

El el art.7 de la Ley  35/2006, de 28 de noviembre, Impuesto de Renta de las personas físicas,  en la letra y) determina que está exenta la prestación del Ingreso Mínimo Vital - IMV-, las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar los recursos económicos de las personas que carezcan de ellos , así como las demás ayudas establecidas por estas o por las entidades locales.

- A pesar de estar exenta ¿ debo presentar la declaración del IRPF?
 Si, aquellos que hayan percibido la prestación en el año 2023 han de presentar la declaración, independientemente de los ingresos.  En la Ley  21/2019, 20 de diciembre, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital, en el art. 36.f)  regula las obligaciones de los beneficiarios, entre ellas se encuentra la presentación anual de la declaración de la renta. 

- ¿ Qué rendimientos han de declararse?
Han de declararse los rendimientos de trabajo cuya cuantía supere los 12.600 euros  (1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples IPREM). Si se percibieran además otras  ayudas destinadas a colectivos en riesgo de exclusión social como la renta mínima, la renta garantizada y otras ayudas de ayuntamientos y CC.AA , se ha de declarar y tributar el exceso.

- El ingreso mínimo vital no genera derecho a la deducción por maternidad , ni a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

- ¿Los menores de edad han de presentar la declaración?
SI, los menores han de presentar la declaración  de forma individual o de forma conjunta con la unidad familiar, sin que pueda cumplirse solo la obligación de presentar la declaración , solo apareciendo la declaración individual del progenitor como descendiente.

Aquellos a los que se les haya reconocido el IMV, incluidos los perceptores del complemento de ayuda  a la infancia, también están obligados a la presentación anual de la renta.
La obligación nace en el momento que se comience a percibir la prestación, aunque no lleguen a los ingresos mínimos establecidos por la AEAT.







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