Nuevo Convenio de Seguridad Social entre España & Estados Unidos : mayor protección para los trabajadores.

 


La aparición de los mecanismos de armonización y coordinación de la Seguridad Social, se debe fundamentalmente a los desequilibrios demográficos.  Estos desequilibrios  se producen por  la necesidad de contratar mano de obra extranjera, escapar de las altas tasas desempleo del país de origen y el fenómeno conocido como trabajador de  “cuello blanco” que son profesionales altamente cualificados y con experiencia q son demandados por empresas extranjeras.

Derivado de estos procesos migratorios, se ha ido estableciendo la Seguridad Social de carácter internacional.  Para garantizar los derechos de los trabajadores se han adoptando acuerdos legislativos internacionales para establecer medidas análogas y la coordinación de los diferentes ordenamientos.

España y Estados Unidos firmaron el primer Convenio Bilateral en el año 1986, entrando en vigor en el año 1988.

¿ Cuáles son las novedades de este nuevo convenio?

1-. El cálculo de las pensiones españolas de la Seguridad Social serán más beneficiosas. A partir de ahora se harán dos cálculos : el primero tomando únicamente las cotizaciones en España y el segundo cálculo se sumará a estas las cotizaciones efectuadas en Estados Unidos. Comparados los dos cálculos se abonará el más favorable.

2-. Por un lado, se ha mejorado el cálculo de la base reguladora de las prestaciones , cuando se totalicen las cotizaciones de España y Estados Unidos. Este cambio beneficia aquellos q hayan desarrollado la última parte de su vida laboral en Estados Unidos  , sin que perjudique aquellos que hayan trabajado en España antes de solicitar la prestación.

3-. Por otro lado, se ha producido la incorporación en el campo de aplicación del Convenio al Régimen de clases pasivas del Estado de los regímenes de los funcionarios civiles y militares. Aquellas personas que tienen cotizaciones en dicho régimen sus derechos a la pensión pueden ser mejorados. 

4-. Por último, se introducen mejoras en el desplazamiento de trabajadores por cuenta propia , ampliando el período de desplazamiento tanto para autónomos como para trabajadores por cuenta ajena , hasta los 5 años de duración pudiendo prorrogarse 2 años más cuando se acrediten circunstancias excepcionales y sea autorizado por la autoridad competente.










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