Convenio de Seguridad Social entre España y Moldavia
Cuenta con 2.597.100 habitantes (censo del 2021). El país es una democracia parlamentaria , con el presidente como jefe de Estado y con un primer ministro como jefe de Gobierno.
Moldavia es miembro de las Naciones Unidas, del Consejo de Europa , de la Organización Mundial del Comercio, de la Comunidad de Estados independiente y de otros organismos internacionales.
En relación con la economía, ha sido considerado por muchos especialistas como el más pobre de Europa hasta 2022, por detrás de Armenia y Ucrania. La economía está basada en la agricultura, sin embargo ha perdido peso por la industrialización, la producción de refrigeradores, confección, materiales de construcción y la maquinaría agrícola.En Moldavia existe petróleo , aunque en poca cantidad.
Como destino turístico, cuenta con reservas paisajísticas , paisajes naturales y monumentos geológicos. El tipo de turismo que se practica es el vinculado con el turismo rural, enológico, el cultural , el de salud y el de belleza.
En relación con el trabajo, la fuerza laboral en el año 2020 es de 867.000 personas. Por género, el 52,4% hombres y las mujeres representan el 46,6%.
El pasado 21 de Julio de 2022, España firmó el Convenio de Seguridad Social con Moldavia, se publicó en el BOE el 11 de Mayo de 2024 y finalmente entra en vigor el 1 de junio del 2024.
El presente convenio se estructura en un preámbulo y 36 artículos, estructurado en cinco títulos: I-. Disposiciones generales. II-. Disposiciones relativas a la legislación aplicable. III-. Disposiciones relativas a las prestaciones de incapacidad permanente, jubilación y supervivencia. IV. Disposiciones relativas a las prestaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional. V-. Disposiciones diversas, transitorias y finales.
¿ Qué finalidad tiene el convenio?
El Convenio contempla aspectos básicos de las normas de coordinación de Seguridad Social, como la igualdad de trato con los nacionales de la parte cuya legislación sea aplicable, la totalización de los períodos de seguro para causar derecho a las prestaciones , la exportación de las prestaciones al otro país o a un tercer país si el beneficiario reside en este y la unicidad de la legislación aplicable.
Campo de aplicación subjetivo y material.
El presente convenio se aplica a los trabajadores y pensionistas que estén o hayan estado sujetos a la legislación de uno o de ambas partes contratantes , así como a los supervivientes.
El ámbito de aplicación material, el convenio se aplicará por parte de Moldavia, a la legislación sobre el Seguro Social del estado que regula:
- la pensión de vejez.
- la pensión de invalidez derivada de enfermedades comunes.
- la pensión de supervivencia.
- la pensión y prestaciones de invalidez por lesiones laborales o enfermedades profesionales.
Por parte de España, la legislación relativa a las prestaciones contributivas del Sistema de la Seguridad Social, a excepción del régimen especial de funcionarios públicos, civiles y militares:
- la pensión de jubilación.
- la pensión de incapacidad permanente y supervivencia derivada de contingencias comunes o profesionales.
A las personas antes mencionadas, se les aplicará el principio de igualdad de trato. Estarán sujetas y pueden beneficiarse de los derechos previstos por la legislación en el territorio de la otra Parte Contratante en las mismas condiciones que sus ciudadanos, con arreglo a la disposiciones específicas de éste convenio.
¿Se pueden totalizar los períodos de seguro?
Si la legislación de una parte contratante subordina la adquisición, la conservación o recuperación del derecho a las prestaciones antes mencionadas, al cumplimiento de determinados períodos de seguro, la Institución competente tendrá en cuenta a tal efecto los períodos de seguro cumplidos con arreglo a la legislación de la otra parte contratante pero como si se tratara de períodos cumplidos con arreglo a la legislación de la primera parte contratante, siempre que no se superpongan.
Cuando una de las partes contratantes no le sea posible precisar la época en que determinados períodos de seguro hayan sido cumplidos, se presumirá que dichos períodos no se superponen con los períodos de seguro cumplidos en la otra parte contratante.
¿Cómo se realiza el cálculo de la prestación?
Aquel trabajador que haya estado, sucesiva o alternativamente , sometido a la legislación de una y otra parte contratante causará derecho a las prestaciones en las siguientes condiciones:
- La Institución Competente de cada parte contratante determinará el derecho y calculará la prestación, teniendo en cuenta los períodos de seguro acreditados en esa parte contratante.
- Por otro lado, la institución competente de cada parte contratante determinará los derechos en aplicación de lo dispuesto en la totalización y en su caso lo dispuesto en el art. 14 de este convenio y si tiene derecho a la prestación , se calculará atendiendo a las siguientes reglas:
a) Se determinará la cuantía de la prestación a la cual el interesado hubiere tenido derecho, como si todos los períodos de seguro totalizados se hubieran cumplido bajo su propia legislación (pensión teórica).
b) El importe de la prestación se establecerá aplicando a la pensión teórica la misma proporción existente entre el período de seguro cumplido conforme a la legislación de la parte contratante a la que pertenece la Institución competente que calcula la pensión y la totalidad de los períodos cumplidos en ambas partes contratantes( prorrata temporis).
c) Si la legislación de una de las partes contratantes exige una duración determinada de período de seguro para el reconocimiento de la pensión completa , la Institución competente de esa parte contratante tendrá en cuenta para el cálculo de la pensión, solamente los períodos de seguro de la otra parte para alcanzar la pensión completa.
https://www.boe.es/boe/dias/2024/05/11/pdfs/BOE-A-2024-9474.pdf


Comentarios
Publicar un comentario