Los elementos del salario… para comprender mejor tú nómina.
En el ámbito del derecho del trabajo en el art.35 recoge el derecho de todos los españoles al trabajo y el deber de trabajar , a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer tanto sus necesidades como las de su familia, sin que en ningún caso pueda existir discriminación por razón de sexo.
El trabajo por cuenta ajena supone la prestación voluntaria de los servicios de manera retribuida, bajo la dirección y organización de otra persona, que puede ser una persona física, una persona jurídica o una comunidad de bienes.
El trabajador, como contraprestación por el trabajo, recibe una retribución. Junto a la percepción salarial, el trabajador puede percibir otras retribuciones extrasalariales. A continuación distinguiremos cada una de ellas.
LAS RETRIBUCIONES SALARIALES
El salario es la totalidad de las percepciones económicas que recibe el trabajador en dinero o especie por la prestación de los servicios por cuenta ajena , retribuyendo el trabajo efectivo o los períodos de descanso que computen como trabajo.
Los períodos de descanso que computan como trabajo son los siguientes:
- El descanso semanal y los festivos no recuperables.
- El descanso durante la jornada de trabajo.
- Las ausencias justificadas con derecho a retribución.
- Las ausencias derivadas del cargo electivo de carácter sindical.
- Las interrupciones del trabajo ajenas a la voluntad del trabajador.
Como hemos dicho anteriormente, el salario se puede percibir en especie, se trata de una cantidad distinta al dinero, para satisfacer las necesidades del trabajador y la familia. Es importante subrayar que la cuantía está limitada, se puede percibir en especie el 30% de las percepciones salariales del trabajador.
La cuantía ha de computarse para determinar la indemnización por despido y no puede ser suprimida unilateralmente, ya que ello conllevaría a considerarlo como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Para la valoración económica a efectos indemnizatorios, se ha de acudir a la normativa fiscal que regula el IRPF.
Dentro del salario en especie encontramos las siguientes modalidades:
1-.El disfrute de la vivienda de la empresa.
Se ha de diferenciar si es propiedad o no del que emplea. Si es propiedad la valoración estará entre un 5% y el 10%. del valor catastral de la vivienda, en función de si éste valor ha sido revisado. Cuando no sea propiedad de la persona que emplea, se valorará teniendo en cuenta el coste del alquiler del empleador.
2-.La entrega al trabajador de tique restaurante o disfrutar del comedor en las instalaciones de la empresa.
3-.Poner a disposición del trabajador el vehículo.
Si se le entrega al trabajador el vehículo, convirtiéndose en propietario, se valora por el coste de adquisición incluidos los tributos que graven la operación.
Si sólo se usa el vehículo sin adquirir la propiedad, se valora por el 20% anual del coste de adquisición incluidos los tributos. Si el vehículo fuere considerado de eficiencia energética se le puede aplicar reducciones de hasta un 30%.
4-.El disfrute de la plaza de garaje en la empresa.
5-.Los préstamos con tipo de interés inferior al legal del dinero.
6-.Se valoran por el coste del que contrata las cantidades que se entreguen al trabajador en concepto de manutención , hospedaje y viajes.
7-.Las cantidades destinadas a los trabajadores para satisfacer los gastos de estudio y manutención del contribuyente.
LAS RETRIBUCIONES EXTRASALARIALES
Del concepto de salario se excluyen algunas cantidades que no tienen la consideración de contraprestación por los servicios prestados. Pasaremos a señalarlos:
1-. En primer lugar, hemos de destacar las cantidades que compensen al trabajador por los gastos ocasionados por su actividad laboral , es lo que se conoce como suplidos.
Entre ellas hemos de destacar las siguientes:
a) Quebranto de moneda, tiene la finalidad de compensar al trabajador los perjuicios que le pueda ocasionar las operaciones con dinero , como pérdida, cobros y pagos.
b) Desgaste de útiles y herramientas.
c) Adquisición de prendas de trabajo.
d) Gastos de locomoción y dietas de viaje. Son cantidades que entregan al trabajador cuando se desplace fuera del centro de trabajo para el cumplimiento de las funciones propias de su puesto de trabajo.
- Las cantidades destinadas a los gastos de locomoción, son las siguientes: si utiliza transporte público, el importe se ha de justificar mediante factura o documento equivalente. Si se utiliza transporte privado , la cantidad que resulte de computar 0,26 €por kilómetro recorrido (la actualización del importe se encuentra recogida en la Orden HFP 792/2023, hasta 16 de Julio de 2023 se imputaba 0,19 € por kilómetro recorrido)más los gastos de peaje y aparcamiento, cuando se justifiquen.
-Las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de manutención y estancia, en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, siempre que se produzcan en un municipio distinto al lugar de trabajo y la estancia de los trabajadores no supere los 9 meses de manera continuada. Los importes que se han de tener en cuenta son los siguientes:
✔️ Con pernocta, si es en España (53,34€) y si es en el extranjero (91,35€).
✔️ Sin pernocta, si es en España (26,67€) y si es en el extranjero (48,08€).
El pagador ha de acreditar el día y el lugar del desplazamiento.
d) Plus de distancia y transporte urbano. Este plus que se entrega al trabajador por los gastos que le ocasione el desplazamiento habitual desde el domicilio al lugar del trabajo.
2-.En segundo lugar, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social. Serán abonadas por las instituciones de la Seguridad Social o por el empresario. La exclusión del carácter de salario es que no tienen finalidad remuneratoria.
3-. En tercer lugar, las indemnizaciones vinculadas a traslados suspensiones o despidos, la finalidad es resarcir el daño que pueda sufrir el trabajador.
Estas cantidades NO tienen la condición de salario ni se integran en la base de cotización. En concreto, las indemnizaciones por extinción , están excluidas de la base de cotización en la cuantía que no exceda de la legalmente establecida y las indemnizaciones por traslados o suspensiones en la cuantía de acuerdo con lo que marque la norma sectorial.

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