Prestaciones de la Cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud.
Estado de bienestar es el de la sanidad y todo lo relacionado con ella. La salud y el mantenimiento de la misma es lo que permite a las personas desarrollar sus planes de vida. Ésta es la razón de por qué en las sociedades desarrolladas, la atención sanitaria no puede considerarse como un bien o un servicio cualquiera , la atención sanitaria se ha convertido en uno de los bienes que ha de garantizar el acceso a todas las personas, con independencia de la capacidad de pago. En la Constitución Española, en el art. 43 reconoce el derecho a la protección a la salud. Los poderes públicos, les compete organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Además, los poderes públicos han de fomentar la educación sanitaria, la educación física y el deporte.
En la Ley 16/2003, 29 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, recoge quienes son los titulares del derecho a la protección a la salud y atención sanitaria.
1-. Son titulares del derecho a la protección de la salud y atención sanitaria todas las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en territorio español.
Sin perjuicio de lo anterior , las personas con derecho a la asistencia sanitaria en España en aplicación de los reglamentos comunitarios de coordinación de los sistemas de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que comprendan la prestación de asistencia sanitaria, tienen acceso a la misma, siempre que residan en territorio español o durante sus desplazamientos temporales a España.
2-. Para hacer efectivo este derecho con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes, las personas titulares han de encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Tener la nacionalidad española y la residencia habitual en territorio español.
- Tener reconocido el derecho a la asistencia sanitaria en España por cualquier otro título jurídico, aún no teniendo su residencia habitual en territorio español.
- Ser una persona extranjera con residencia legal y habitual en territorio español y no acreditar la cobertura por otra vía.
3-. Aquellas personas que no tengan derecho a la asistencia
sanitaria con cargo a los fondos públicos, pueden obtener dicha prestación mediante el pago de la correspondiente contraprestación derivada de la suscripción de un convenio especial.
En relación a las personas extranjeras aquellas que no estén registradas ni autorizadas como residentes en España tienen derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que los que tengan nacionalidad españolas. Para acceder a la asistencia sanitaria se ha de acreditar los siguientes requisitos:
- No tener las obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.
- No poder exportar el derecho a la cobertura sanitaria desde el país de origen.
- No existir un tercero obligado al pago.
Hemos visto quienes son los titulares, ahora hemos de diferenciar quien tiene la condición de asegurado y beneficiario del asegurado.
Tienen la condición de asegurado:
- Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia , afiliados y en alta o situación asimilada al alta.
- Tener la condición de pensionista.
- Ser beneficiario de cualquier prestación periódica dd la Seguridad Social, incluida la prestación o el subsidio por desempleo.
- Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otra prestación de similar naturaleza y encontrarse en una situación de desempleo.
- Los menores de edad sujetos a tutela administrativa.
Tienen la condición de beneficiario:
- Ser cónyuge de la persona asegurada o convivir con ella con análoga relación de afectividad, la pareja de hecho.
- Ser ex cónyuge o estar separado judicialmente a cargo del asegurado por tener derecho a la pensión compensatoria.
- Ser descendiente o persona asimilada de la persona asegurada o de su cónyuge aunque esté separado judicialmente de su ex a cargo o de su pareja de hecho, en ambos casos a cargo del asegurado menor de 26 años o mayor de 26 con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Las hermanas y los hermanos de la persona asegurada.
El reconocimiento y el control de ls condición de asegurado o del beneficiario le corresponde al INSS o al ISM.
¿ A qué prestaciones se tiene acceso?
Mas que prestaciones debe hablarse de carteras de servicios que son las siguientes:
- La cartera común básica de servicios asistenciales del SNS. Comprende todas las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en los centros sanitarios. Así, como el transporte sanitario urgente, cubiertos por la financiación pública.
-La cartera común suplementaria del SNS. Incluye aquellas prestaciones cuya provisión se realiza mediante dispensación ambulatoria y estén sujetos a aportación del usuario como son:
a) la prestación farmacéutica.
b) la prestación ortoprotésica.
c) la prestación de productos dietéticos.
d) el transporte sanitario no urgente.
-La cartera común de servicios accesorios del SNS. incluye todas aquellas actividades, servicios o técnicas, que sin tener la consideración de prestación, que no se consideran esenciales o coadyuvantes o de apoyo para la mejora de una patología de carácter crónico.
El coste de la cartera común básica ha de ser cubierto por financiación pública , es decir, mediante los recursos del Estado y por tanto la exigencia de aportaciones directas del destinatario de la prestación sanitaria.
Por otro lado las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias pueden aprobar las respectivas carteras de servicios, que han de incluir cuanto menos la cartera de servicios comunes del SNS, en sus modalidades básica de servicios asistenciales, supletoria y de servicios accesorios, garantizándose a todos los usuarios del mismo.
Para terminar, hemos de resaltar que recientemente la ministra de Sanidad, Mónica García , ha anunciado que celebrará un pleno monográfico del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) sobre Atención Primaria, en el que abordar con las CC.AA los problemas que tiene la profesión pero además ha asegurado que a lo largo de la legislatura pretende incorporar la salud visual, las gafas y las lentillas.

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