RETA: cambios en las bases de cotización en los autonómos.
Cambios en las bases de cotización en lo trabajadores autónomos que entran en vigor el 1 de enero del 2024.
Con la entrada en vigor el 1 de Enero del 2023, del Real Decreto 13/2022, 26 de Julio, se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos por cuenta propia. Además de mejorar la protección por cese de actividad.
COMUNICACION DE LAS ACTIVIDADES
Las personas que inicien su actividad por cuenta propia y tramiten su alta, a partir del día 1 de Enero del 2023 deberán comunicar todas las actividades que realicen como trabajador autónomo a la TGSS.
Las personas que ya figuraran en alta el día 1 de Enero del 2023 y realicen más de una actividad por cuenta propia, también tendrán que comunicar las actividades a la TGSS.
Las comunicaciones se deberán realizar a través de IMPORTASS.
COTIZACION POR RENDIMIENTOS OBTENIDOS
Las personas que trabajen por cuenta propia cotizarán en función de los rendimientos netos anuales obtenidos en el ejercicio de las actividades profesionales.
Para determinar la base de cotización se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos en el año natural anterior en las distintas actividades profesionales.
La tabla para el ejercicio 2024 es la siguiente:
¿CUANTAS VECES SE PUEDE CAMBIAR LA BASE DE COTIZACION?
La base de cotización se puede cambiar hasta seis veces durante el año.
- Entre el 1 Enero y el último día natural del mes, con efectos el 1Marzo.
- Entre el 1 de Marzo y el 30 de Abril, con efectos el 1 de Mayo.
- Entre el 1 de Mayo y el 30 de Junio, con efectos el 1 de Julio.
- Entre el 1de Julio y el 30 de Agosto, con efectos el 1 de Septiembre.
- Entre el 1 de Septiembre y el 31 de Octubre, con efectos el 1 de Noviembre.
- Entre el 1 de Noviembre y el 31 de Diciembre, con efectos el 1 de Enero.


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