Ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor. Real Decreto-Ley 9/2025, 29 julio.
El trabajo remunerado no puede impedir que  los hombres y las mujeres ejerzan sus derechos a los cuidados, ni condicionar sus decisiones a formar una familia.  Si se va logrando  poder trabajar sin dejar de cuidar, seremos sociedades más corresponsables y para ello se han de garantizar derechos suficientes para que no se obligue a la ciudadanía a escoger entre el trabajo y los hijos.
El presente Real Decreto-Ley 9/2025, 29 de Julio, completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y el Consejo, relativa a la conciliación de la vida familiar y  profesional de los progenitores y los cuidadores.
¿Que modificaciones se han llevado a cabo?
✔️Se modifica el art.48 apartados 4y 5 Del Real Decreto Legislativo 2/2015, 23 de Octubre por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores.
✔️ Se modifica el art.7 y el art. 49 apartados : a, b, c y g, Del Real Decreto Legislativo 5/2015, 30 Octubre por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.
✔️Se modifica el Real Decreto Legislativo 8/2015, 30 Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social : en el artículo 178 se añade un apartado nuevo el 4, se modifica el artículo 181 y el artículo 182.
Real decreto legislativo 2/2015, 23 de Octubre.
El nacimiento que comprende el parto y el cuidado del menor, 
suspenderá el contrato de la madre biológica y del otro  progenitor distinto de la madre biológica durante 19 semanas.
En el caso de monoparentalidad, cuando exista una única persona progenitora, el período de suspensión será de 32 semanas.

 
 
 
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