Ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor. Real Decreto-Ley 9/2025, 29 julio.


El trabajo remunerado no puede impedir que  los hombres y las mujeres ejerzan sus derechos a los cuidados, ni condicionar sus decisiones a formar una familia.  Si se va logrando  poder trabajar sin dejar de cuidar, seremos sociedades más corresponsables y para ello se han de garantizar derechos suficientes para que no se obligue a la ciudadanía a escoger entre el trabajo y los hijos.

El presente Real Decreto-Ley 9/2025, 29 de Julio, completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y el Consejo, relativa a la conciliación de la vida familiar y  profesional de los progenitores y los cuidadores.

¿Que modificaciones se han llevado a cabo?
✔️Se modifica el art.48 apartados 4y 5 Del Real Decreto Legislativo 2/2015, 23 de Octubre por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores.

✔️ Se modifica el art.7 y el art. 49 apartados : a, b, c y g, Del Real Decreto Legislativo 5/2015, 30 Octubre por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

✔️Se modifica el Real Decreto Legislativo 8/2015, 30 Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social : en el artículo 178 se añade un apartado nuevo el 4, se modifica el artículo 181 y el artículo 182.

Real decreto legislativo 2/2015, 23 de Octubre.
El nacimiento que comprende el parto y el cuidado del menor, 
suspenderá el contrato de la madre biológica y del otro  progenitor distinto de la madre biológica durante 19 semanas.

En el caso de monoparentalidad, cuando exista una única persona progenitora, el período de suspensión será de 32 semanas.











 https://www.boe.es/boe/dias/2025/07/30/pdfs/BOE-A-2025-15741.pdf

Comentarios

Entradas populares de este blog

Sistema Especial de Empleadas del Hogar: la integración de las lagunas de cotización para la IP y jubilación.

REGIMEN ESPECIAL DEL MAR: bases de cotización para el año 2024.

Real Decreto- Ley 11/2024, de 23 de diciembre.Mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.