Real Decreto- Ley 6/2024,5 de noviembre , por el que se adoptan medidas urgentes ante los daños causados por DANA en diferentes municipios.

 


La dimensión y la magnitud de ésta catástrofe natural han llevado al Gobierno de la Nación , a llevar a cabo nuevas actuaciones, con la mayor celeridad posible , dirigidas a mitigar los perjuicios causados, atender las necesidades de la población afectada y a responder al estado de las infraestructuras, bienes y servicios dañados. 

El presente real decreto- ley , tiene por objeto contribuir al restablecimiento de la normalidad en las zonas afectadas  y la adopción de algunas medidas contempladas en el artículo 24 de la Ley 17/2015 , de 9 de Julio, como son la aplicación de determinados beneficios fiscales y medidas en materia de Seguridad Social.

¿Cuáles son las medidas adoptadas?

1-. Exenciones en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
Las empresas que sean titulares de los códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades afectadas, que hayan visto o vean limitado el desarrollo de la actividad , a la que se autorice un expediente de regulación de empleo - ERE- de acuerdo con lo regulado en el art. 47.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores 2/2015, 23 Octubre , como consecuencia de los siniestros provocados por la DANA, tienen derechos a los beneficios siguientes.
Las empresas pueden beneficiarse, respecto aquellos trabajadores que tengan su actividad suspendida o reducida, por los períodos y porcentajes de jornada afectados de la suspensión o reducción, exención del 100 de la aportación empresarial por contingencia comunes, contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta, en relación a las cuotas afectadas por la suspensión o reducción entre el 28 y 31 de Octubre, y a los meses de noviembre del 2024 a febrero 2025. A las cuotas devengadas en los meses posteriores, se aplicará lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésima cuarta del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 

2-. Aplazamiento y moratoria en el pago de la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
Aquellas empresas que sean titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio en las localidades afectadas, así como los trabajadores por cuenta propia con domicilio de residencia o actividad en dichas localidades, así como aquellos que estén incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que se encuentren al corriente en sus  obligaciones de la Seguridad Social y no estén pendiente de otro aplazamiento en vigor,  lo podrán solicitar directamente o a través de los autorizados para actuar a través del Sistema RED, aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tendrá entre los meses de Octubre del 2024  a Enero del 2025, en el caso de empresas , trabajadores por cuenta propia o autónomos, incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social para  los Trabajadores del Mar, y entre los meses de Noviembre del 2024 a Febrero del 2025, en el caso de trabajadores autónomos incluidos en otro régimen. 
El aplazamiento se ajustará a las condiciones establecidas en la normativa de la Seguridad Social:
- Se aplicará un interés del 0,5% , en lugar del previsto en el artículo 23.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social 8/2015, 30 Octubre.
- El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda un total de 16 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente en que se halla dictado.
- La solicitud de este aplazamiento determinará que el deudor sea considerado al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas.

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia, pueden solicitar y obtener una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tendrá lugar, en el caso de las empresas y los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social para los trabajadores del Mar, entre los meses de Octubre del 2024 a Enero del 2025, y en el caso de los trabajadores por cuenta propia incluidos en otro régimen especial de la Seguridad Social, entre los meses de noviembre del 2024 a febrero del 2025.

La moratoria será incompatible con los dispuesto en el artículo 20 del presente Real Decreto. Las solicitudes de moratoria determinarán la inaplicación del art, 20 en relación con el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social.

3- Aplazamiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad y demás conceptos de recaudación conjunta, así como la presentación de las correspondientes liquidaciones por parte de las empresas incluidas  en cualquier régimen de la Seguridad Social , titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio en las localidades afectadas , cuyo devengo tenga lugar en los meses de Octubre del 2024 a Enero del 2025, queda ampliado un mes.

La misma ampliación se aplicará a las liquidaciones complementarias, cuyo plazo reglamentario de ingreso estuviere comprendido en los meses anteriormente indicados.

4-. Ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, así como la presentación de liquidaciones por parte de las empresas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social, titulares de los códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades afectadas, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de octubre del 2024  a Enero del 2025, queda ampliado en un mes.

La misma ampliación se aplicará a las liquidaciones complementarias cuyo plazo de ingreso estuviere comprendido en cualquiera de los meses anteriores.

Igualmente el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, por parte de los trabajadores por cuenta propia o autónomos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos o por cuenta propia, con domicilio en las localidades afectadas, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de noviembre 2024 a  febrero del 2025, queda ampliado un mes.

Cuando afecte a los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del Mar y con domicilio en las localidades afectadas, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de octubre del 2024 a Enero del 2025, queda ampliado en un mes. 

5-. Suspensión de los procedimientos de recaudación de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta.
El inicio y la prosecución delas actuaciones del procedimiento recaudatorio de cuotas de la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, respecto de las empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio en las zonas afectadas, así como los trabajadores autónomos incluidos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, quedan en suspenso desde la entrada en vigor de este real decreto- ley hasta el día 28 de febrero de 2025, fecha a partir de la cual podrá iniciarse o proseguir las a actuaciones.
De acuerdo con el art 54 Real Decreto- Ley 7/2024, la suspensión de los procedimientos de recaudación  de las cuotas de Seguridad y conceptos de recaudación conjunta , será de aplicación a los recursos objeto de gestión recaudatoria de la Seguridad Social distintos de la cuotas. 
6-. Ampliación del plaza de ingreso de las cuotas devengadas antes de la catástrofe natural.
La presentación de las liquidaciones de cuotas  de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta devengadas en el mes de Septiembre del 2024 así como el ingreso de las mismas, cuando dicho ingreso no se hubiera producido a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, las empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio en las localidades afectadas, se podrán realizar en Noviembre del 2024, sin aplicación de recargo e intereses alguno. 
La misma ampliación del plazo se aplicará a las liquidaciones
 complementarias, cuando el plazo reglamentario de ingreso fuese el de octubre del 2024.

El ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, devengadas en el mes de Octubre de 2024, por trabajadores por cuenta propia o autónomos con domicilio en las localidades afectadas , cuando no hubieren sido ingresadas a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, se podrá realizar en el Noviembre del 2024, sin aplicación de recargo e intereses.

7-. Ampliación del plazo para solicitar las bajas y las variaciones de datos de trabajadores de la Seguridad Social.
Las solicitudes de baja de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los códigos de cuenta de cotización de empresas con domicilio en las localidades afectadas, que como consecuencia del cese de la actividad derivada de la situación de emergencia, con efectos comprendidos entre el 28 de Octubre de 2024
 y el 28 de febrero de 2025, se podrán presentar dentro del plazo de los 30 días naturales siguientes al del cese de actividad.

Las solicitudes de variación de datos que deriven del inicio o de la finalización  de suspensiones o reducciones de jornada, o las modificaciones de la relación laboral como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo, en códigos de cuenta de cotización con domicilio en las localidades afectadas, se podrán solicitar hasta el momento en el que se presente la última solicitud del cálculo de la liquidación de cuotas  en la que deban surtir efectos en materia de cotización a la Seguridad Social.


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